Preguntas Frecuentes
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Preguntas Frecuentes
El interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información:
- Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior.
- Número de sedes, municipio y dirección de cada una.
- Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal.
- Los principios y fines de la institución educativa.
- El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.4.8. del Decreto 1075 de 2015
- El número de estudiantes que proyecta atender.
- Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción.
Parágrafo. Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a su cancelación.
Para consultar la oferta educativa de un establecimiento para el trabajo y desarrollo humano, deberá seguir el siguiente instructivo:
Paso 1. Ingrese a la pagina http://siet.mineducacion.gov.co/siet/
Paso 2. Dar clic en “consulta instituciones educación para el trabajo“
Paso 3. Registre los datos de filtro como nombre de la secretaria de educación, nombre de la institución, municipio o departamento:
Paso 4. Una vez identificada el establecimiento educativo de su interés podrá dar clip en donde registra el numero de programas
Paso 5: De esta forma podrá conocer los programas aprobados para la institución, si el mismo se encuentra activo y porque secretaria de educación se encuentra aprobada.
Para consultar la legalidad de un establecimiento educativo para preescolar, nasica y media en el municipio, deberá seguir el siguiente instructivo:
Paso 1. Ingrese a la pagina https://sineb.mineducacion.gov.co/bcol/app?service=page/BuscandoColegioBasico
Paso 2. Registre los datos de filtro según los datos de interés a consultar como departamento, municipio, sector (oficial – no oficial) o nombre del establecimiento y dar clip en consultar.
Paso 3. Se desplegará el listado de instituciones que se ajustan a su consulta de la cual podrá seleccionar la de su interés para conocer mayores detalles de la oferta propuesta por el establecimiento educativo.
Paso 5. Al seleccionar el establecimiento educativo de interés podrá encontrar información como: datos de contacto, información académica como especialidad, niveles académicos, grados y jornadas de clase, sedes educativas disponibles y demás información necesaria para el reconocimiento de la institución.
El interesado en crear una institución de educación preescolar, básica y media de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información:
- Licencia de construcción o acto de reconocimiento (Certificado de uso de suelo) de edificación existente para establecimiento educativo otorgada por la curaduría urbana o quien haga sus veces.
- Estar constituido y representado legalmente ante la cámara de comercio o entidad competente, si el propietario de la propuesta es persona jurídica con o sin ánimo de lucro.
- Tener certificado de tradición de inmueble propio donde funcionará el establecimiento educativo, o un contrato de arrendamiento o convenio de uso en caso de que el inmueble no sea de propiedad, mínimo de dos (2) años.
- Contar con certificado de seguridad expedido por el Cuerpo de Bomberos del Municipio de Tuluá.
- Cumplir con condiciones sanitarias requeridas por la normatividad vigente, para establecimientos Educativos (Concepto sanitario favorable o acta de visita).
- Haberse clasificado en un régimen de libertad (regulada o vigilada) de tarifas según los criterios y parámetros del formulario 1D de caracterización de establecimiento educativo nuevo.
- Cumplir con condiciones de calidad en lo referente a equipamientos y dotaciones en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo.
- Tener un Proyecto Educativo Institucional – PEI inicial, diseñado con base en los elementos indicados en el Artículo 2.3.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería del propietario del establecimiento si es persona natural, o fotocopia de la cédula del representante legal si es una persona jurídica, indicando además el número de identificación tributaria NIT. Si es una entidad sin Ánimo de lucro deberá adjuntar la certificación de existencia y representación legal.
Procedimientos.
- Para la atención de solicitudes de licencia de funcionamiento; se deberán radicar en la ventanilla de atención al ciudadano de la Alcaldía de Tuluá en cualquier día hábil del mes de febrero o del mes de julio.
- El área de inspección y vigilancia o el área encargada del proceso de legalización verificará que la solicitud haya cumplido cabalmente con las condiciones y requisitos documentales; informará por escrito al peticionario el estado de la solicitud y remitirá el proyecto educativo institucional (PEl inicial) o sus modificaciones al área de calidad educativa, para evaluación y concepto de pertinencia pedagógica, dentro de los quince (15) siguientes al recibo de la solicitud. El área de calidad tendrá 30 días calendario para remitir al área de inspección y vigilancia su concepto favorable o en caso contrario deberá darle aplicación a lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente resolución.
- La Secretaría de Educación realizará visita de verificación de condiciones de calidad en infraestructura física teniendo como base la licencia de construcción o reconocimiento de edificación otorgada por la curaduría urbana o la autoridad competente; así mismo verificará las condiciones de equipamiento y dotación en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo.
- Si el concepto de revisión de documentos legales, o de evaluación del proyecto educativo institucional, o de visita de verificación, o verificación de condiciones de licencia de construcción NO resultare favorable, se tendrá la solicitud como “incompleta”.
Agotado el procedimiento descrito y verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales, la Secretaría de Educación expedirá el acto administrativo correspondiente.
Solicitudes incompletas. Si durante la revisión de las peticiones de licencia de funcionamiento y de modificación de licencia por cualquier novedad se encontrara que las condiciones y requisitos documentales están incompletos, se informará por escrito al peticionario solicitándole que complete la información en el término de treinta (30) días calendario. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga lo requerido, salvo que antes de vencerse el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Acto seguido se decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procederá el recurso de reposición, sin perjuicio del derecho a hacer nueva petición con el lleno de los requisitos legales (Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015).
PARÁGRAFO. El procedimiento anterior aplicará igualmente si durante la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional PEI o modificaciones al mismo, y/o en la verificación de las condiciones de calidad en infraestructura física, equipamiento y dotación se encontrara que el establecimiento requiere realizar ajustes.
El establecimiento educativo que desee adelantar el tramite de Cambio de Rector, deberá realizar presenta ante la oficina de Servicio al Ciudadano SAC o mediante correo electrónico educacion@tulua.edu.co, la siguiente información:
- Solicitud/Aviso del cambio en formato libre dirigido al Secretario de Educación Municipal.
- Diligenciamiento del “F02_F02_F03 NOVEDADES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS DE PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA – PBM” debidamente firmado pro el representante legal del establecimiento educativo.
- Certificado de representación legal de propietario del establecimiento educativo en caso de ser persona jurídica.
- Copia de la cédula de ciudadanía del nuevo rector
- Hoja de vida completa del nuevo rector
- Soportes académicos del nuevo rector
- Experiencia laboral del nuevo rector
Una vez presentada dicha información, la Secretaria de Educación realizara notificación del cambio en el DUE y solicitud de actualización en el libro de firmas.
Para formalizar el cambio de propietario de un establecimiento educativo, se requieren los siguientes elementos:
- Diligenciar “F02_F02_F03 NOVEDADES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS DE PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA – PBM”
- Solicitud escrita detallando el cambio solicitado.
- Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica o cédula de vendedor y comprador
- Cedula del representante legal.
- Contrato de compraventa del establecimiento o escritura pública de venta
- Industria y comercio año 2020
- Seguridad industrial (Bomberos)
- Certificado de fumigación actualizado
- Concepto Sanitario
En caso de realizarse cambio de director se requiere:
- Diligenciar “F02_F02_F03 NOVEDADES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS DE PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA – PBM”
- Solicitud escrita detallando el cambio solicitado.
- Hoja de vida con soportes del nuevo director
- Copia de la cédula de ciudadanía.